Latest News

CAMARA DE SENADORES: Proyecto de Ley Emergencia y Zona de Desastre Andalgalá

El presente proyecto propone declarar zona de desastre y el estado de emergencia social, económica, sanitaria, medioambiental y agropecuaria al municipio de Andalgalá afectado por el incendio forestal ocurrido a fines del mes de julio y primeros días del mes de agosto del corriente año.

Como consecuencia del mismo el Ejecutivo Municipal de la ciudad de Andalgalá, emitió el Decreto 155/14, mediante el cual elevó al Concejo Deliberante local, el pedido de declaración de emergencia y zona de desastre a los lugares afectados por el incendio forestal.

El Cuerpo Legislativo sancionó, con fecha 12 de agosto la declaración de estado de emergencia y zona de desastre de la zona afectada, que abarca 10.000 hectáreas de pastizal, arbustal y matorral y que tuvo su origen en los cerros de Villa Vil, extendiéndose rápidamente a las zonas aledañas, perjudicando seriamente la flora, fauna y a los lugareños que residen en estos lugares.

El siniestro pudo ser controlado luego de varios días y para ello se necesito la colaboración de cuerpos de bomberos de Andalgalá, Saujil, Pomán y Chumbicha, así como de personal de la Secretaria de Ambiente de la Provincia, del Municipio y se requirió finalmente la asistencia de dos aviones hidrantes proporcionados por la Provincia de Córdoba.

La presente iniciativa tiene por objetivo paliar parcialmente las necesidades de todos aquellos ciudadanos que sufrieron las consecuencias de este siniestro.

Muchos puesteros y criadores de animales de estas zonas fueron perjudicados por este siniestro, los cuales cabe decir, desarrollan esta actividad como su único medio de vida y subsistencia, por tal motivo consideramos conveniente y oportuno que el Estado promueva y utilice todos los instrumentos a su alcance para atender esta situación.

La función tuitiva del Estado cobra especial relevancia en casos como el descripto, a consecuencia del cual los ciudadanos quedan desprotegidos si se los libra a sus propias fuerzas y recursos. Sólo el Estado –por sus potestades, magnitud y competencias-, puede tener una presencia razonablemente suficiente, lo cual no excluye, claro está, la concurrencia de todas las fuerzas sociales.

Se impone pues la articulación de instrumentos de asistencia socioeconómica y de herramientas que permitan actuar con mayor celeridad, eliminando obstáculos burocráticos.

La primera medida de asistencia se centra en la exención de pago de las cuotas del impuesto inmobiliario que venzan en el presente año. Por otra parte, se autoriza el Poder Ejecutivo para que implemente todas las acciones necesarias en la reparación de daños ocasionados en bienes de dominio provincial y municipal, como así también paliar las necesidades de todas aquellas personas damnificadas sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el incendio, y a brindar asistencia social urgente.

Del mismo modo, corresponde implementar medidas a los efectos de salvaguardar el daño medioambiental que esta situación generó, la flora y la fauna de estos lugares se vieron seriamente comprometidas y es indispensable llevar adelante acciones que permitan mitigar estos daños.



Para concluir, entiendo que las situaciones excepcionales, como las de este fenómeno, requiere medidas y acciones de carácter excepcional, y es por ello que solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto favorable este Proyecto.






PROYECTO DE LEY

El Senado y La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, sancionan con fuerza de:
LEY

Título I
De la Emergencia

Artículo 1°: Declárese zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria, medioambiental y agropecuaria al Departamento Andalgalá, afectado por el incendio forestal ocurrido durante los últimos días del mes de julio y los primeros días del mes de agosto de 2014.

Artículo 2°: Exímase del pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante el corriente año de aquellos contribuyentes, titulares de inmuebles ubicados en las zonas afectadas, que hayan sufrido daños por el siniestro.

Artículo 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a implementar todas las acciones necesarias tendientes a la reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquellas personas damnificadas, sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el siniestro, así como también, a brindar asistencia social urgente.

Título II
De los Municipios
Artículo 4°: Invitase al Municipio de Andalgalá, a adherir a la presente, y a disponer en el ámbito de su competencia medidas de similares características a las aquí establecidas.

Título III
Disposiciones varias

Artículo 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

Artículo 6°: El estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

.::SENADOR PEREA::. Designed by Templateism.com Copyright © 2014

Imágenes del tema de Bim. Con tecnología de Blogger.