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CAMARA DE SENADORES: Ley de Contratación de Bienes y Servicios con Precio Testigo

La Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su 19 sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, al proyecto modificatorio de la Ley 4938, de Contratación de Bienes y Servicios con Precio Testigo.

De acuerdo al texto aprobado por el Senado, se sustituye el inciso a) del Artículo 98 de la Ley de Administración Financiera de los Bienes y Sistema de Control del Sector Público Nº 4938, para establecer que cuando el estudio del mercado provincial, nacional o internacional, indique que el precio de un bien o servicio tienda hacia un valor estándar, se podrá contratar directamente su adquisición, siempre que el precio convenido no exceda los valores del precio testigo que tal efecto determine el organismo competente.

Además que la Contaduría General de la Provincia determinará mensualmente, mediante resolución, el precio testigo de los bienes y servicios indicados en el artículo anterior, debiendo remitir copia certificada de la resolución a la totalidad de los organismos del Estado Provincial.

En tanto los organismos contratantes que opten por la contratación directa con precio testigo, deberán cancelar el precio del bien o servicio, dentro de los cinco días de efectivizada la entrega o prestado el servicio.

La iniciativa parlamentaria pertenece al diputado Roberto Perrota y fue fundamentada en el recinto por el senador Néstor Figueroa, quien dio lectura a los argumentos del legislador.

Explicó que “la realización del procedimiento licitatorio para la adquisición de determinados bienes indispensables para el normal funcionamiento del Estado Provincial o la satisfacción de determinadas necesidades públicas esenciales, en algunos supuestos resulta inconveniente e inoperativo”.

Además que del análisis de las compras y provisiones de bienes y servicios por parte del Estado Provincial, se advierte que el mismo abona por ellos, en algunos casos, un precio mayor al que paga por el mismo bien o servicio un habitante, sociedad o asociación de la República Argentina, sin la capacidad o volumen de compra que posee el Estado Provincial. “Esta situación va en contradicción con las leyes de la economía, que nos informan que el sistema de mercado hace que el mayor comprador de bienes y servicios imponga los precios que abona por ellos.

El legislador menciona que “para paliar esta situación, la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Nº 4.938, estableció la modalidad de Contratación Directa con Precio Testigo. Sin embargo tal modalidad no ha sido utilizada por el Estado Provincial, en tanto el procedimiento carece de operatividad por ausencia de reglamentación. Por otra parte, los organismos contratantes demoran el pago de los bienes y servicios que requieren, razón por la cual los proveedores no ofrecen los mismos a los valores de mercado, sino que contemplan n el precio ofrecido el costo financiero que resulta del tiempo en la cancelación de la compra”, agrega.

“Las circunstancias apuntadas hacen conveniente dotar al Estado Provincial de una herramienta que permita la concentración de bienes y servicios cuyos precios no exceden los precios mayoristas y minoristas del mercado local o nacional, y correlativamente se asegure que la provisión será inmediatamente cancelada por el organismo contratante. Con ello se logrará que el Estado adquiera los bienes y servicios en forma inmediata para su normal funcionamiento y la satisfacción de las necesidades públicas esenciales, abonando por ellos el menor precio de mercado”, indicó el senador.

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