La Cámara de Senadores dio media sanción en su 19 sesión
ordinaria, presidida por el vicegobernador Dalmacio Mera, la ley que instituye
en el ámbito de la Provincia la concesión de distinciones honoríficas que se
otorgarán conforme a requisitos y normas que tienen por finalidad promover y
estimular las cualidades del humanismo, el desarrollo intelectual, los valores
éticos y espirituales, como así también el de honrar a personalidades de la
vida pública provincial, nacional e internacional por su investidura y/o
trayectoria mediante el otorgamiento de distinciones honoríficas.
El proyecto de ley pertenece al senador de la Capital, Ramón Adolfo Figueroa Castellanos y el senador (MC) de Palcín, Jorge Edgardo Agüero. De acuerdo al texto aprobado por la Cámara alta las Distinciones Honoríficas que se otorgarán en la provincia son: Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca; Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca; Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Catamarca; Medalla al Mérito y Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
Las mimas se otorgarán conforme a requisitos y normas establecidos por la presente Ley. La distinción de “Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada al Presidente de la República, Vicepresidente, Titulares de ambas Cámara del Congreso de la Nación, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gobernadores de Provincias, máximas jerarquías de confesiones religiosas, máximas autoridades de poderes extranjeros y demás personalidades de jerarquía equivalente que se encuentren en vista oficial en la Provincia de Catamarca. El otorgamiento de esta distinción se hará mediante Decreto del Gobernador de la Provincia o por Declaración de la Cámara de Senadores y/o de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción “Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia DE Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran cada una de las Cámaras Legislativas. Sólo podrá otorgarse un máximo de diez (10) distinciones durante un año calendario. Podrán recibir esta distinción solo las personas de existencia física, nacidas dentro del territorio de la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo en la cultura, las ciencias, la política, el deporte, en la prestación de relevantes servicios al a humanidad y en la defensa de los derechos consagrados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá concederse tanto como un reconocimiento en vida o con carácter póstumo, en cuyo serán entregadas o los familiares supérstites más cercanos a las personas premiadas.
La distinción de “Personalidad Destacada de la Provincia de Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada por mayoría simple, conforme al Reglamento Interno de cada Cámara legislativa. Tal distinción se concederá por servicio de gran importancia prestado a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.
La distinción de “Medalla al Mérito” será otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca con la entrega por el Gobernador de una medalla recordatoria al ciudadano que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o por el cumplimiento de una función destacada, prestada a la comunidad provincial.
La distinción de “Diploma de Honor al Valor o Arrojo”, será otorgada anualmente a las personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad provincial. Tal distinción se hará mediante el dictado de una ley por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de mayoría simple.
La norma instituye también en el ámbito de la Provincia de Catamarca el otorgamiento de reconocimientos especiales, cuando se juzgue conveniente o necesario, a personas jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas, en mérito a sus actuaciones en el campo empresarial, cultural, político, científico, etc., como manifestaciones dignas de ponderación por el Estado Provincial, con el propósito de estimular su perseverancia y que constituya un digno ejemplo para otras entidades y para los miembros de toda la diploma y/o de medalla, con los mismos procedimientos que para una distinción honorífica, según sea ley o las autoridades gubernamentales que lo concedan.
Las distinciones previstas en esta Ley sin embargo, no podrán ser otorgadas a personas físicas que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo o que hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país o hayan subvertido el orden constitucional.
El proyecto de ley pertenece al senador de la Capital, Ramón Adolfo Figueroa Castellanos y el senador (MC) de Palcín, Jorge Edgardo Agüero. De acuerdo al texto aprobado por la Cámara alta las Distinciones Honoríficas que se otorgarán en la provincia son: Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca; Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca; Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de Catamarca; Medalla al Mérito y Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
Las mimas se otorgarán conforme a requisitos y normas establecidos por la presente Ley. La distinción de “Visitante Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada al Presidente de la República, Vicepresidente, Titulares de ambas Cámara del Congreso de la Nación, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gobernadores de Provincias, máximas jerarquías de confesiones religiosas, máximas autoridades de poderes extranjeros y demás personalidades de jerarquía equivalente que se encuentren en vista oficial en la Provincia de Catamarca. El otorgamiento de esta distinción se hará mediante Decreto del Gobernador de la Provincia o por Declaración de la Cámara de Senadores y/o de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción “Huésped de Honor de la Provincia de Catamarca” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia DE Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que integran cada una de las Cámaras Legislativas. Sólo podrá otorgarse un máximo de diez (10) distinciones durante un año calendario. Podrán recibir esta distinción solo las personas de existencia física, nacidas dentro del territorio de la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca o bien aquellas de nacionalidad argentina o extranjera que hayan residido en la Provincia de Catamarca durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo en la cultura, las ciencias, la política, el deporte, en la prestación de relevantes servicios al a humanidad y en la defensa de los derechos consagrados por las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Catamarca.
La distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia de Catamarca” podrá concederse tanto como un reconocimiento en vida o con carácter póstumo, en cuyo serán entregadas o los familiares supérstites más cercanos a las personas premiadas.
La distinción de “Personalidad Destacada de la Provincia de Catamarca” será otorgada mediante ley dictada por la Legislatura Provincial, aprobada por mayoría simple, conforme al Reglamento Interno de cada Cámara legislativa. Tal distinción se concederá por servicio de gran importancia prestado a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.
La distinción de “Medalla al Mérito” será otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca con la entrega por el Gobernador de una medalla recordatoria al ciudadano que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o por el cumplimiento de una función destacada, prestada a la comunidad provincial.
La distinción de “Diploma de Honor al Valor o Arrojo”, será otorgada anualmente a las personas que se hayan destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad provincial. Tal distinción se hará mediante el dictado de una ley por la Legislatura Provincial, aprobada con el voto de mayoría simple.
La norma instituye también en el ámbito de la Provincia de Catamarca el otorgamiento de reconocimientos especiales, cuando se juzgue conveniente o necesario, a personas jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas, en mérito a sus actuaciones en el campo empresarial, cultural, político, científico, etc., como manifestaciones dignas de ponderación por el Estado Provincial, con el propósito de estimular su perseverancia y que constituya un digno ejemplo para otras entidades y para los miembros de toda la diploma y/o de medalla, con los mismos procedimientos que para una distinción honorífica, según sea ley o las autoridades gubernamentales que lo concedan.
Las distinciones previstas en esta Ley sin embargo, no podrán ser otorgadas a personas físicas que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo o que hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país o hayan subvertido el orden constitucional.
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